{"id":11117,"date":"2026-08-25T13:07:59","date_gmt":"2026-08-25T19:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/?page_id=11117"},"modified":"2026-09-16T17:25:30","modified_gmt":"2026-09-16T23:25:30","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-99e2be8c alignfull uagb-is-root-container\"><div class=\"uagb-container-inner-blocks-wrap\">\n<h2 class=\"wp-block-heading has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-cf590f158d9abdb051e42a2f7eec132d\" style=\"font-size:40px\">ESTATUTOS<\/h2>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-7abf9483 alignfull uagb-is-root-container\"><div class=\"uagb-container-inner-blocks-wrap\">\n<div class=\"wp-block-uagb-info-box uagb-block-14b84e6c uagb-infobox__content-wrap  uagb-infobox-icon-above-title uagb-infobox-image-valign-top\"><div class=\"uagb-ifb-content\"><div class=\"uagb-ifb-title-wrap\"><\/div><p class=\"uagb-ifb-desc\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. Constituci\u00f3n y denominaci\u00f3n<\/strong>: Con la denominaci\u00f3n de&nbsp; \u201cTransparencia Sostenida\u201d, seguida esta denominaci\u00f3n, invariablemente, de las palabras \u201cASOCIACI\u00d3N CIVIL\u201d, o de sus abreviaturas \u201cA. C.\u201d, es una persona moral, sin fines de lucro, aut\u00f3noma con personalidad distinta de cada uno de sus miembros y con capacidad de adquirir y poseer los bienes necesarios que le permitan alcanzar el objeto de esta agrupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las disposiciones relativas del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los de las dem\u00e1s Entidades Federativas.<br><br>La Asociaci\u00f3n es y permanecer\u00e1 como una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter apartidista, independiente de cualquier organismo p\u00fablico o privado o doctrina religiosa y las actividades desarrolladas por \u00e9sta no perseguir\u00e1n fines de lucro.<br><br><strong>Art\u00edculo 2\u00ba. Domicilio<\/strong>: La Asociaci\u00f3n tiene su domicilio en la Ciudad de M\u00e9xico, sin perjuicio de establecer oficinas, agentes o representantes en cualquier otro lugar de la Rep\u00fablica Mexicana.<br><br><strong>Art\u00edculo 3\u00ba. Duraci\u00f3n<\/strong>: El plazo de duraci\u00f3n es de noventa y nueve (99) a\u00f1os, a partir de la fecha de firma de la Escritura Constitutiva de esta Asociaci\u00f3n, con los alcances previstos en el citado C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n, y que se regir\u00e1 por el presente Estatuto y la legislaci\u00f3n vigente.<br><br><strong>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto<\/strong>: La Asociaci\u00f3n es una organizaci\u00f3n sin fines de lucro que se dedica fundamentalmente a auspiciar, gestar, editar, publicar, promover y difundir publicaciones electr\u00f3nicas gratuitas inherentes a los fines de la Asociaci\u00f3n, especialmente en lo que se refiere a:<br><br><strong>I.<\/strong> La promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de m\u00fasica, artes pl\u00e1sticas, artes dram\u00e1ticas, danza, literatura, arquitectura y cinematograf\u00eda, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, as\u00ed como a la Ley Federal de Cinematograf\u00eda.<br><br><strong>II.<\/strong> El apoyo a las actividades de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n art\u00edsticas de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso anterior.<br><br><strong>III.<\/strong> La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos y la Ley General de Bienes Nacionales; as\u00ed como del arte de las comunidades ind\u00edgenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesan\u00edas y tradiciones de la composici\u00f3n pluricultural que conforman el pa\u00eds.<br><br><strong>IV.<\/strong> La instauraci\u00f3n y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.<br><br><strong>V.<\/strong> El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretar\u00eda de Cultura.<br><br><strong>VI.<\/strong> Orientaci\u00f3n art\u00edstica, cultural y social que incluya materias tales como la familia, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n, el trabajo y la salud.<br><br><strong>VII.<\/strong> Promover la participaci\u00f3n ciudadana para fortalecer la democracia.<br><br><strong>VIII.<\/strong> Actividades c\u00edvicas, enfocadas a promover la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<br><br><strong>IX.<\/strong> Fomentar la educaci\u00f3n para la democracia con valores c\u00edvicos y \u00e9ticos.<br><br><strong>X.<\/strong> Promoci\u00f3n de equidad de g\u00e9nero.<br><br><strong>XI.<\/strong> La implementaci\u00f3n y establecimiento de bibliotecas digitales de consulta gratuita que mediante hiperv\u00ednculos faciliten la localizaci\u00f3n de temas e ilustraciones, para permitir el acceso del p\u00fablico en general.<br><br><strong>XII.<\/strong> Jugar un rol fundamental en la toma de conciencia sobre la importancia de la cultura de la transparencia y del efecto negativo de la corrupci\u00f3n en la sociedad, especialmente en el cada vez mayor empobrecimiento de los menos favorecidos, y, en consecuencia, servir como mecanismo de advertencia temprana de probables da\u00f1os a la humanidad.<br><br><strong>XIII.<\/strong> Servir a la humanidad colaborando en la promoci\u00f3n de cambios, de acuerdo con la justicia social. Por tanto, trata de infundir en todos una conciencia viva y operante de los problemas sociales, y la consecuente responsabilidad de cooperar a resolverlos.<br><br><strong>XIV.<\/strong> Promover y facilitar la cooperaci\u00f3n nacional e internacional en el orden art\u00edstico, cultural y educativo; y fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.<br><br><strong>XV.<\/strong> Promover una nueva cultura de gesti\u00f3n p\u00fablica basada en resultados, que tengan como objetivo la adopci\u00f3n de un modelo de presupuesto que facilite la rendici\u00f3n de cuentas para que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y los Gobiernos de las Entidades federativas puedan cumplir con las metas planteadas.<br><br><strong>XVI.<\/strong> Fomentar una gesti\u00f3n p\u00fablica y privada que, con tecnolog\u00eda de punta, facilite la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<br><br><strong>XVII.<\/strong> Fortalecer los v\u00ednculos de amistad, relaciones fraternas y apoyo mutuo entre los integrantes de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00e9stos con los miembros de las Organizaciones Art\u00edsticas, Educativas, Sociales, Culturales, Artesanales, etc., nacionales e internacionales.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 5\u00ba, homologado con el Art\u00edculo 4\u00ba. Actividades<\/u><\/strong>: Para efectos de cumplir con el objeto social, la Asociaci\u00f3n Civil, de manera enunciativa y no limitativa, puede realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye, a saber:<br><br><strong>I.<\/strong> Desempe\u00f1arse como Asociaci\u00f3n incluyente, para la realizaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas, educativas, sociales, c\u00edvicas, intelectuales, culturales y legales, teniendo como premisa el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad.<br><br><strong>II.<\/strong> Mejorar el intercambio de informaciones a nivel global, dando primac\u00eda al conocimiento y experiencias locales, incluyendo la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas.<br><br><strong>III.<\/strong> Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas que tengan como objetivo la cultura de la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas y la prevenci\u00f3n y el combate a la corrupci\u00f3n.<br><br><strong>IV.<\/strong> Aceptar aportaciones y donativos en especie o en efectivo, expidiendo los recibos correspondientes, debiendo mantener a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general la informaci\u00f3n relativa a la autorizaci\u00f3n de recibir aportaciones y donativos, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones fiscales por el plazo y en los t\u00e9rminos que mediante reglas de car\u00e1cter general fije la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<br><br><strong>V.<\/strong> Participar, bajo cualquier t\u00edtulo, en toda clase de instituciones, entidades y consejos, p\u00fablicos, privados y mixtos, nacionales e internacionales, que tengan una relaci\u00f3n con nuestro objeto.<br><br><strong>VI.<\/strong> Impulsar el arte y la cultura, la asistencia jur\u00eddica, la equidad de g\u00e9nero, la cooperaci\u00f3n para el desarrollo comunitario, el apoyo en la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n literaria de profesionistas interesados en la promoci\u00f3n social.<br><br><strong>VII.<\/strong> Fomentar alianzas entre el sector p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos que apoyen el desarrollo art\u00edstico, educativo, social, econ\u00f3mico y cultural.<br><br><strong>VIII.<\/strong> Recibir todo tipo de donaciones de bienes para beneficio de la Asociaci\u00f3n, uso, goce, disfrute, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, comodato y disponer en cualquier forma legal de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realizaci\u00f3n de su objeto social.<br><br><strong>IX.<\/strong> Otorgar y suscribir toda clase de t\u00edtulos de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos que las leyes lo permitan, pero sin que dichos actos constituyan lucro o especulaci\u00f3n comercial.<br><br><strong>X.<\/strong> Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva, con valores c\u00edvicos y \u00e9ticos.<br><br><strong>XI.<\/strong> Fomentar la cultura del lugar de trabajo, en cada entidad.<br><br><strong>XII.<\/strong> Al igual que en nuestras dem\u00e1s actividades, auspiciar, editar y difundir publicaciones electr\u00f3nicas gratuitas referentes a acciones y medidas para promover la cultura, la integridad, la transparencia, la prevenci\u00f3n y combate punitivo a la corrupci\u00f3n, y la democracia, ilustrando con casos reales el desempe\u00f1o de personajes encomiables, \u00edntegros, honestos y transparentes, y, por otro lado, el desempe\u00f1o de otros denostables, deshonestos y corruptos.<br><br><strong>XIII.<\/strong> Por medio de la edici\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de libros electr\u00f3nicos gratuitos, a trav\u00e9s de nuestro sitio web, blog y plataformas de almacenaje, damos a conocer a la sociedad informaci\u00f3n que contribuye a servir a la humanidad en la realizaci\u00f3n de actividades culturales, art\u00edsticas, literarias, educativas con valores c\u00edvicos y \u00e9ticos.<br><br><strong>XIV.<\/strong> Impulsar medidas tendientes a lograr un desarrollo social m\u00e1s igualitario, m\u00e1s justo, m\u00e1s participativo, m\u00e1s pr\u00f3spero y m\u00e1s solidario, incluyendo temas como: cultura y arte, justicia social, participaci\u00f3n ciudadana, democracia, educaci\u00f3n con valores c\u00edvicos y \u00e9ticos, prevenci\u00f3n y combate a la corrupci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas, transparencia, integridad.<br><br>La Asociaci\u00f3n Civil no persigue fines de lucro y sus actividades tendr\u00e1n como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podr\u00e1 intervenir en campa\u00f1as pol\u00edticas ni en actividades de propaganda pol\u00edtica.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 6\u00ba. Capacidad<\/u><\/strong>: Para el cumplimiento de su objeto, la Asociaci\u00f3n por medio de sus \u00f3rganos, podr\u00e1 ejercer todos los actos y celebrar los contratos necesarios y que correspondan con su naturaleza jur\u00eddica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jur\u00eddicos, tr\u00e1mites, gestiones y peticiones que sean necesarias y\/o convenientes.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 7\u00ba. Patrimonio y recursos<\/u><\/strong>: El patrimonio de la Asociaci\u00f3n se compondr\u00e1 de:<br><br><strong>I.<\/strong> Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias, de los asociados que al efecto establece La Asamblea. En ning\u00fan caso, los asociados tendr\u00e1n derecho a recuperar sus aportaciones.<br><br><strong>II.<\/strong> Las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocada al efecto.<br><br><strong>III.<\/strong> Las cuotas de recuperaci\u00f3n que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.<br><br><strong>IV.<\/strong> Toda clase de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociaci\u00f3n o que puedan llegar a ser utilizados por la misma, adquiridos para el cumplimiento del objeto social, bajo cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como sus frutos y productos.<br><br><strong>V.<\/strong> Los donativos que reciba.<br><br><strong>VI.<\/strong> Las donaciones, productos en especie, herencias, legados, subvenciones y aportes, que se hagan en favor de la Asociaci\u00f3n, los que se podr\u00e1n aceptar cuando las condiciones impuestas -si existieran- no obsten el objeto o intereses de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>VII.<\/strong> De los apoyos o est\u00edmulos que reciba.<br><br><strong>VIII.<\/strong> Todos aquellos productos derivados de beneficios, realizaci\u00f3n de rifas o sorteos, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener l\u00edcitamente de conformidad al car\u00e1cter no lucrativo, su naturaleza jur\u00eddica y objeto de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>IX.<\/strong> Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.<br><br><strong>X.<\/strong> Toda clase de valores pertenecientes a la Asociaci\u00f3n.<br><br>El patrimonio de la Asociaci\u00f3n, incluyendo los apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos que reciba, se destinar\u00e1 exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual haya sido autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona f\u00edsica alguna o a sus integrantes personas f\u00edsicas o morales, salvo que se trate, en este \u00faltimo caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa, o se trate de la remuneraci\u00f3n de servicios efectivamente recibidos. La Asociaci\u00f3n no deber\u00e1 distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposici\u00f3n es de car\u00e1cter irrevocable.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 8\u00ba. Asociados<\/u><\/strong>: Podr\u00e1 ser asociado toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, mexicana o extranjera, que manifieste su deseo de incorporarse a ella y que cumpla con los requisitos y disposiciones legales, as\u00ed como los contenidos en el presente documento, compartiendo el objeto de la Asociaci\u00f3n, y se encuentre encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 9\u00ba. Categor\u00edas<\/u><\/strong>: La Asociaci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrada por personas f\u00edsicas o morales, cuya calidad de Asociado, Miembro o Amigo ser\u00e1 intransferible.<br><br>Se establecen las siguientes categor\u00edas de asociados:<br><br><strong>9.1.<\/strong> Asociados Activos: Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean inicialmente representativas de la Asociaci\u00f3n, mayores de edad, que gocen de plena capacidad, as\u00ed como aquellas personas f\u00edsicas representativas de la sociedad civil en general, que cuenten con reconocido prestigio y que con tal car\u00e1cter suscriban la Escritura P\u00fablica de Constituci\u00f3n de esta Asociaci\u00f3n Civil.. Las personas de existencia ideal podr\u00e1n actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.<br><br><strong>9.2.<\/strong> Asociados Benefactores: Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que colaboren en el cumplimiento del objeto social y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo. La designaci\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de asociados.<br><br><strong>9.3.<\/strong> Asociados Adherentes: Los que compartiendo el objeto social, no deseen tener participaci\u00f3n en la actividad de la asociaci\u00f3n y los menores de edad. Abonar\u00e1n una cuota inferior a la fijada para los asociados activos.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 10\u00ba. Obligaciones de los asociados<\/u><\/strong>: Son obligaciones de todos asociados:<br><br><strong>10.1.<\/strong> Conocer, respetar, acatar y cumplir fielmente este Estatuto y las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por las leyes vigentes y este Estatuto.<br><br><strong>10.2.<\/strong> Abonar en t\u00e9rmino las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. Si incurren en mora ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Art\u00edculo 12.1.6 del presente Estatuto. Esta disposici\u00f3n no es aplicable a los asociados benefactores.<br><br><strong>10.3.<\/strong> Cumplir con los compromisos que contraigan con la asociaci\u00f3n.<br><br><strong>10.4.<\/strong> Asistir a las asambleas personalmente o a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n de un tercero.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 11\u00ba. Derecho de los asociados<\/u><\/strong>: Son derechos de los asociados:<br><br><strong>11.1.<\/strong> Activos:<br><br><strong>11.1.1.<\/strong> Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas y medidas que crea conveniente al inter\u00e9s social.<br><br><strong>11.1.2. <\/strong>Asistir, con voz solamente, a las reuniones del Consejo Directivo, previo conocimiento de \u00e9ste.<br><br><strong>11.1.3. <\/strong>Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad.<br><br><strong>11.1.4.<\/strong> Participar en las Asambleas con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los \u00f3rganos sociales de la entidad, siempre que re\u00fanan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis meses, no registren deudas con la Tesorer\u00eda y se hallen incluidos en el padr\u00f3n respectivo.<br><br><strong>11.1.5<\/strong> Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto.<br><br><strong>11.1.6.<\/strong> Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>11.1.7.<\/strong> Incluir determinados puntos en el Orden del D\u00eda de la Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) d\u00edas de cerrado el ejercicio social.<br><br><strong>11.1.8.<\/strong> Retirarse voluntariamente, dando aviso fehaciente con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n, por lo menos.<br><br><strong>11.2. <\/strong>Benefactores: Tendr\u00e1n los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos en el \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<br><br><strong>11.3. <\/strong>Adherentes: Ser\u00e1n establecidos por el Consejo Directivo, est\u00e1ndoles vedado participar de las Asambleas y pertenecer a los \u00f3rganos sociales.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 12\u00ba. Sanci\u00f3n a los asociados<\/u><\/strong>: El Consejo Directivo podr\u00e1 aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n, las cuales se graduar\u00e1n de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Ser\u00e1n motivos o causas que determinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de tales sanciones, las que se pasar\u00e1n a enumerar:<br><br><strong>12.1.<\/strong> Es causal de exclusi\u00f3n:<br><br><strong>12.1.1.<\/strong> El incumplimiento, debidamente comprobado, de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales o de las disposiciones legales en la materia.<br><br><strong>12.1.2.<\/strong> Hacer da\u00f1os voluntariamente a la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>12.1.3.<\/strong> Cometer actos que perjudiquen a la Asociaci\u00f3n o pretendan obtener beneficios econ\u00f3micos aprovechando su condici\u00f3n de asociados. As\u00ed como, por la comisi\u00f3n de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>12.1.4.<\/strong> El incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>12.1.5.<\/strong> Provocar des\u00f3rdenes graves en el seno de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>12.1.6.<\/strong> La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimaci\u00f3n por escrito para que regularice su situaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, referentes a las categor\u00edas obligadas a ello.<br><br><strong>12.1.7.<\/strong> El haber sido condenado en sede penal.<br><br><strong>12.1.8.<\/strong> Por incapacidad declarada judicialmente.<br><br><strong>12.2.<\/strong> Son causales de suspensi\u00f3n: Emitir juicios o cr\u00edticas fuera de las asambleas por decisiones tomadas por el Consejo Directivo. La reiteraci\u00f3n de una suspensi\u00f3n trae aparejada autom\u00e1ticamente la exclusi\u00f3n del asociado.<br><br><strong>12.3.<\/strong> Es causal de amonestaci\u00f3n: Faltas menores. La reiteraci\u00f3n de una amonestaci\u00f3n trae aparejada autom\u00e1ticamente la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n. Previa a toda sanci\u00f3n, que deber\u00e1 ser decidida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, \u00e9ste deber\u00e1 notificar por medio fehaciente al asociado para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a contar de la recepci\u00f3n produzca por escrito su descargo y las pruebas que considere necesarias para fundar su pretensi\u00f3n. El asociado sancionado, o afectado en sus derechos o intereses por resoluci\u00f3n del Consejo Directivo podr\u00e1 recurrir en apelaci\u00f3n ante la primera asamblea que se realice en la que tendr\u00e1 voz, pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el \u00f3rgano administrador, dentro de los quince d\u00edas de notificado de la medida. El recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 13\u00ba. Cesant\u00eda<\/u><\/strong>: Cesar\u00e1n en su car\u00e1cter de asociados por fallecimiento o renuncia.<br><br>La renuncia se aceptar\u00e1 cuando quien la solicite se encuentre al d\u00eda con la Tesorer\u00eda. En caso de renuncia del asociado, tanto el asociado, sus familiares o su representante legal, no tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las aportaciones realizadas por dicho asociado.<br><br>En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Asociaci\u00f3n continuar\u00e1 con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 14\u00ba. Reincorporaci\u00f3n<\/u><\/strong>: Los asociados que hubieran sido excluidos por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 12.1.6., podr\u00e1n reincorporarse a la Asociaci\u00f3n previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesant\u00eda, m\u00e1s las cuotas equivalentes a todo el per\u00edodo posterior a la exclusi\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 15\u00ba. Asambleas<\/u><\/strong>: La Asamblea General de Asociados es el \u00f3rgano social que representa la autoridad m\u00e1xima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociaci\u00f3n. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del d\u00eda y se ajusten a las normas legales y estatutarias, son v\u00e1lidas y obligatorias para todos los asociados.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 16\u00ba. Clases de Asambleas Generales<\/u><\/strong>: Habr\u00e1 dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendr\u00e1 lugar una vez por a\u00f1o, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendr\u00e1 lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 17\u00ba. Convocatoria a Asambleas Generales<\/u><\/strong>: Deber\u00e1n ser convocadas, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, mediante circulares remitidas a los asociados con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n. En caso de no poder practicarse la misma, se efectuar\u00e1n publicaciones en un diario de la ciudad por igual plazo. Con la misma anticipaci\u00f3n se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los asociados la Memoria, los Estados Contables y el Inventario. Cuando se someta a consideraci\u00f3n de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los asociados con id\u00e9ntica anticipaci\u00f3n. Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinaria podr\u00e1 reducirse a cinco d\u00edas. La convocatoria incluir\u00e1 el orden del d\u00eda a considerar y determinar\u00e1 fecha, hora, car\u00e1cter de la Asamblea y lugar de realizaci\u00f3n, el que deber\u00e1 estar situado dentro de la jurisdicci\u00f3n del domicilio legal de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 18\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 19\u00ba. Integrantes<\/u><\/strong>: Participan de la Asamblea General los asociados incluidos en el padr\u00f3n respectivo. Lo har\u00e1n con derecho a voz y voto los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como m\u00ednimos seis meses de antig\u00fcedad en el car\u00e1cter de tales. Los excluidos por morosidad, podr\u00e1n regularizar su situaci\u00f3n con la Tesorer\u00eda hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados benefactores s\u00f3lo tendr\u00e1n voz.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 20\u00ba.<\/u><\/strong> <strong>Qu\u00f3rum<\/strong>: Las Asambleas se celebrar\u00e1n el d\u00eda y hora fijada, siempre que se hallen presentes la mitad m\u00e1s uno del total de los asociados con derecho a voto. Se realizar\u00e1n v\u00e1lidamente cualesquiera sea el n\u00famero de asistentes y el tema a abordar, media hora despu\u00e9s de la fijada en la convocatoria.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 21\u00ba. Voto<\/u><\/strong>: Cada asociado asistente a la Asamblea General con derecho a voto tendr\u00e1 un voto. Las votaciones ser\u00e1n nominales salvo que la mayor\u00eda de votos presentes resuelva lo contrario.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 22\u00ba. Decisiones<\/u><\/strong>: Las resoluciones se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos emitidos por asociados presentes con derecho a ello, los que se abstengan de votar ser\u00e1n considerados, a los efectos del c\u00f3mputo, como abstenciones. Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados. Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n. Deber\u00e1 contarse con el voto positivo de la mayor\u00eda absoluta de los presentes en lo relativo a la reforma de estatutos, destituci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano directivo y el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los asociados conforme lo previsto en el art\u00edculo 12 que antecede. Para fusionar la entidad con asociaciones similares o disolverla se requerir\u00e1 el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 23\u00ba. Cuartos intermedios<\/u><\/strong>: Una vez constituida la Asamblea, se deber\u00e1n considerar todos los puntos incluidos en el Orden del D\u00eda, sin perjuicio de pasar a un solo cuarto intermedio, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. Se deber\u00e1 especificar en cada caso: d\u00eda, hora y lugar de reanudaci\u00f3n, no siendo necesaria una nueva citaci\u00f3n y al reanudarse, se formar\u00e1 qu\u00f3rum con los asociados asistentes. Se confeccionar\u00e1 acta de cada reuni\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 24\u00ba. Competencia de las Asambleas Generales<\/u><\/strong>: Siempre que el asunto figure en el Orden del D\u00eda, es de competencia exclusiva de la Asamblea General, adem\u00e1s de las referidas en otras disposiciones estatuarias, la consideraci\u00f3n de:<br><br><strong>24.1.<\/strong> La designaci\u00f3n de los miembros para firmar y aprobar el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.<br><br><strong>24.2.<\/strong> Aprobar o modificar la Memoria Anual, que deber\u00e1 ser presentada con redacci\u00f3n clara y precisa debiendo rese\u00f1ar fielmente la evoluci\u00f3n social y cumplimiento del objeto social en el per\u00edodo.<br><br><strong>24.3.<\/strong>&nbsp; Aprobar o modificar los Estados Contables y el Inventario, los que deber\u00e1n ser formulados conforme las correspondientes normas t\u00e9cnicas.<br><br><strong>24.4.<\/strong> Elegir, cuando as\u00ed corresponda, los miembros de los \u00f3rganos sociales de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.<br><br><strong>24.5.<\/strong> Fijar el monto de la cuota asociativa, ya sea de los asociados activos y adherentes, como as\u00ed su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias o especiales.<br><br><strong>24.6. <\/strong>Decidir las apelaciones que se planteen con motivo de lo previsto los Art\u00edculos ocho, doce, treinta y seis y cincuenta y nueve de este Estatuto.<br><br><strong>24.7.<\/strong> La disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>24.8.<\/strong> La modificaci\u00f3n del Estatuto.<br><br><strong>24.9.<\/strong> Resolver la fusi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo sesenta y uno de este Estatuto.<br><br>&nbsp;<strong>24.10.<\/strong> Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del D\u00eda. En las asambleas no podr\u00e1n tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del D\u00eda, salvo la elecci\u00f3n de los encargados de suscribir y aprobar el acta o sobre la remoci\u00f3n de miembros del Consejo Directivo, si es consecuencia directa del tratamiento de un punto espec\u00edfico del Orden del D\u00eda. Est\u00e1 expresamente vedado tratar en el temario enunciaciones tales como \u201ctemas varios\u201d. \u00danicamente se podr\u00e1 ampliar el Orden del D\u00eda cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposici\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 25\u00ba. Presidente<\/u><\/strong>: Ser\u00e1 presidida la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo o, en su caso, por su sustituto natural, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas Asambleas que traten temas relacionados con su gesti\u00f3n o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo. El presidente tendr\u00e1 voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Le corresponder\u00e1 dirigir el debate y tendr\u00e1 la facultad para llamar a la cuesti\u00f3n, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 26\u00ba. Secretar\u00eda<\/u><\/strong>: Ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda de la Asamblea el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su sustituto natural, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que traten temas relacionados con su gesti\u00f3n o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo, le corresponder\u00e1 asistir a la Presidencia y confeccionar el acta que instrumente lo tratado.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 27\u00ba. Actas<\/u><\/strong>: De las deliberaciones y resoluciones que adopte La Asamblea se levantar\u00e1 acta que deber\u00e1 contener la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n, los nombres de los asistentes, la orden del d\u00eda y el desarrollo de la misma, dejando constancia en el correspondiente Libro de Actas.<br><br>Las actas ser\u00e1n firmadas por Presidente y Secretario.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 28\u00ba. \u00d3rgano Directivo<\/u><\/strong>: La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por este Estatuto, ser\u00e1 ejercida por un Consejo Directivo integrado por tres (03) Consejeros titulares, que ser\u00e1n designados por la Asamblea por simple mayor\u00eda de votos.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 29\u00ba. Reemplazo<\/u><\/strong>: Podr\u00e1n ser reemplazados los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo, con cualquier otro asociado activo que sea designado por el Consejo Directivo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 30\u00ba. Renuncia<\/u><\/strong>: Los Consejeros que renunciasen deber\u00e1n presentar su dimisi\u00f3n al Consejo Directivo y \u00e9ste podr\u00e1 aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 31\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 32\u00ba. Integrantes<\/u><\/strong>: Para formar parte del Consejo Directivo, como Titular, se requiere:<br><br>&nbsp;<strong>32.1.<\/strong> Ser asociado activo.<br><br>&nbsp;<strong>32.2.<\/strong> Tener una antig\u00fcedad como m\u00ednimo de seis meses como asociado.<br><br>&nbsp;<strong>32.3.<\/strong> Encontrarse al d\u00eda con el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>32.4. <\/strong>Estar incluido en el respectivo padr\u00f3n.<br><br>&nbsp;<strong>32.5. <\/strong>No haber sido sancionado por la Asociaci\u00f3n de acuerdo con las penalidades establecidas en el Art\u00edculo 12.1 que antecede. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 33\u00ba. Duraci\u00f3n<\/u><\/strong>: El Consejo Directivo en funciones tendr\u00e1 una vigencia por tiempo indeterminado; por lo que, los Consejeros Titulares durar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones y permanecer\u00e1n en su cargo indefinidamente.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 34\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 35\u00ba. Prohibiciones<\/u><\/strong>: Los miembros del Consejo Directivo no podr\u00e1n percibir sueldos o remuneraci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 36\u00ba. Remoci\u00f3n<\/u><\/strong>: Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, por hechos o inconductas debidamente fundados. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente falten a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas del \u00f3rgano directivo, podr\u00e1n ser removidos de su cargo por decisi\u00f3n de aquel por mayor\u00eda absoluta de votos, sin necesidad de fundamentaci\u00f3n alguna. El afectado por la remoci\u00f3n podr\u00e1 recurrir en apelaci\u00f3n ante la primera asamblea ordinaria que se realice en la que tendr\u00e1 voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el \u00f3rgano directivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas de notificado de la medida. El recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. La remoci\u00f3n por dichas cuestiones ser\u00e1 resuelta con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 37\u00ba. Reuniones, qu\u00f3rum y votaci\u00f3n<\/u><\/strong>: El Consejo Directivo se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. En la primera reuni\u00f3n se establecer\u00e1 la frecuencia, d\u00eda y hora de las sesiones ordinarias. Podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien a pedido formulado por dos o m\u00e1s de sus miembros titulares. En este \u00faltimo caso la convocatoria se har\u00e1 por el Presidente para reunirse dentro del quinto d\u00eda de recibido el pedido. En su defecto podr\u00e1 convocarlo cualquiera de los Consejeros Titulares. El qu\u00f3rum ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los presentes. El Presidente en caso de empate, votar\u00e1 nuevamente. Las reconsideraciones de temas requerir\u00e1n del voto favorable de los tercios, en una sesi\u00f3n reunida con igual o mayor n\u00famero de asistentes que aquella en que se adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n a reconsiderar.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 38\u00ba. Actas<\/u><\/strong>: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo ser\u00e1n registradas en el Libro de Actas, las que deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Los participantes firmar\u00e1n a su ingreso a la sesi\u00f3n un Libro de Asistencia.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 39\u00ba. Funciones<\/u><\/strong>: El Consejo Directivo tiene a su cargo la direcci\u00f3n de las operaciones sociales dentro de los l\u00edmites que fija el presente Estatuto, con aplicaci\u00f3n supletoria de las normas del mandato. La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 administrada por el Consejo Directivo, el cual tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de lograr el mejor desempe\u00f1o del objeto de la Asociaci\u00f3n, incluyendo la promoci\u00f3n de dicho objeto, la existencia de la Asociaci\u00f3n y el aseguramiento de sus actividades; la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas generales de la Asociaci\u00f3n; la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y personas, f\u00edsicas o morales; y, administrar la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 40\u00ba. Deberes y atribuciones<\/u><\/strong>: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, adem\u00e1s de las referidas en otras disposiciones estatuarias:<br><br><strong>40.1.<\/strong> Organizar y ejercer diligentemente la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto.<br><br><strong>40.2.<\/strong> Observar y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas.<br><br><strong>40.3.<\/strong> Dictar los reglamentos que estime necesario y\/o convenientes los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas antes de su entrada en vigencia.<br><br><strong>40.4.<\/strong>&nbsp; Resolver lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas de presentada la correspondiente solicitud.<br><br><strong>40.5.<\/strong> Aplicar a los asociados las sanciones disciplinarias por los motivos instituidos en el art\u00edculo doce que antecede.<br><br><strong>40.6.<\/strong> Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, y\/o de asesoramiento, las primeras integr\u00e1ndolas con asociados de la entidad, y las segundas con personas de reconocida trayectoria t\u00e9cnica profesional o cient\u00edfica, asign\u00e1ndoles las funciones respectivas.<br><br><strong>40.7.<\/strong> Resolver por s\u00ed, en los casos no previstos en este Estatuto, interpret\u00e1ndolo si fuera necesario, debiendo dar cuenta a la Asamblea de asociados m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre.<br><br><strong>40.8.<\/strong> Llevar correctamente la documentaci\u00f3n de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balance, de Caja y de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo.<br><br><strong>40.9.<\/strong> Convocar a Asambleas Generales conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto.<br><br><strong>40.10.<\/strong> Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya o de alguno de sus miembros designados al efecto, la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en todos los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos; en que la misma est\u00e9 interesada.<br><br><strong>40.11.<\/strong> Designar, suspender, distribuir y despedir al personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones, como as\u00ed aplicarle las sanciones correspondientes por mal desempe\u00f1o.<br><br><strong>40.12.<\/strong> Otorgar y revocar los poderes generales y especiales que juzgue necesarios para la mejor administraci\u00f3n.<br><br><strong>40.13.<\/strong> Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente, conforme al objeto de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>40.14.<\/strong> Formular los correspondientes Estados Contables, Inventario y Memoria, al cierre del ejercicio social. Todos estos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipaci\u00f3n requerida.<br><br><strong>40.15.<\/strong> Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacci\u00f3n o desistimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales o generales; celebrar transacciones o desistimientos extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en s\u00edntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>40.16.<\/strong> Operar con bancos o entidades financieras oficiales, mixtas o privadas, creadas o a crearse, solicitando pr\u00e9stamos u operando con dep\u00f3sitos a la vista o a plazo.<br><br><strong>40.17.<\/strong> Resolver la afiliaci\u00f3n a cualquier liga, asociaci\u00f3n o federaci\u00f3n con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se celebre. La decisi\u00f3n de desafiliaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la Asamblea.<br><br><strong>40.18.<\/strong> Llevar un libro de Registro de Asociados, en el cual se inscribir\u00e1n el nombre y el domicilio de cada uno, con indicaci\u00f3n de sus aportaciones, en su caso. Este libro estar\u00e1 al cuidado del Consejo Directivo, que responder\u00e1 de su existencia y de la exactitud de sus datos.<br><br><strong>40.19.<\/strong> Efectuar todo acto l\u00edcito relacionado con el objeto social y autorizado por este Estatuto. La enumeraci\u00f3n precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto podr\u00e1 celebrar todos los actos jur\u00eddicos necesarios para obtener la m\u00e1s eficaz prestaci\u00f3n de los beneficios que constituyen el fin de su creaci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 41\u00ba. Responsabilidad. Eximici\u00f3n<\/u><\/strong>: En caso de violaci\u00f3n de las normas legales o estatutarias, los miembros del Consejo Directivo se har\u00e1n pasibles de las responsabilidades pertinentes. Sus miembros s\u00f3lo podr\u00e1n ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la resoluci\u00f3n impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 42\u00ba. Presidente<\/u><\/strong>: El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Secretario o el Tesorero, es el representante legal de la Asociaci\u00f3n en todos sus actos, con las m\u00e1s amplias facultades, sujet\u00e1ndose a las atribuciones que le confieren este Estatuto y las que, sin excederlos, pudieran conferirle las resoluciones de La Asamblea y el Consejo Directivo, las que podr\u00e1 delegar, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrador, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes p\u00fablicos, estando facultado a otorgar y revocar los poderes necesarios. Le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n, sin perjuicio de las que le pueda asignar otras disposiciones estatutarias:<br><br><strong>42.1.<\/strong> Presidir las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo las discusiones, ordenando las mociones en t\u00e9rminos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de pr\u00e1ctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en caso de no observarse el necesario orden y falta del debido respeto.<br><br><strong>42.2.<\/strong> Ejercer su derecho a voto y en caso de empate, lo har\u00e1 nuevamente.<br><br><strong>42.3.<\/strong> Citar a las Asambleas Generales y convocar al Consejo Directivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deber\u00e1 proceder a la convocatoria dentro del plazo y formalidades establecidas en este Estatuto.<br><br><strong>42.4. <\/strong>Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>42.5.<\/strong> Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y la correspondencia y todo otro documento de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>42.6.<\/strong> Firmar los giros, cheques, pagar\u00e9s, letras y otros documentos o t\u00edtulos valores para la extracci\u00f3n de fondos y pagos.<br><br><strong>42.7.<\/strong> Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos urgentes, tomar por s\u00ed resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reuni\u00f3n que \u00e9ste celebre.<br><br><strong>42.8.<\/strong> Tener los poderes y facultades siguientes:<br><br><strong>A)<\/strong> <strong>Poder General para Pleitos y Cobranzas<\/strong>, incluyendo todas las facultades generales y especiales que requieran Cl\u00e1usula Especial de conformidad con la ley, sin limitaci\u00f3n alguna, en los t\u00e9rminos del Primer P\u00e1rrafo del Art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico y art\u00edculos correlativos en los C\u00f3digos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del C\u00f3digo Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo al Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio P\u00fablico y otorgar el perd\u00f3n; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los dem\u00e1s actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluye la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo.<br><br><strong>B)<\/strong> <strong>Poder General para Actos de Administraci\u00f3n<\/strong>, en los t\u00e9rminos del Segundo P\u00e1rrafo del Art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico y art\u00edculos correlativos en los C\u00f3digos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del C\u00f3digo Civil Federal.<br><br><strong>C)<\/strong> <strong>Poder en Materia Laboral<\/strong>, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con la facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Art\u00edculos once y ochocientos setenta y seis, fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, as\u00ed como comparecer en juicios laborales en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo.<br><br><strong>D)<\/strong> <strong>Poder para Otorgar y Suscribir T\u00edtulos de Cr\u00e9dito<\/strong>, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo Noveno de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, as\u00ed como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinaci\u00f3n de inversiones con instituciones de cr\u00e9dito, burs\u00e1tiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, as\u00ed como nombrar a las personas f\u00edsicas o morales que vayan a realizar lo anterior.<br><br><strong>E)<\/strong> <strong>Poder General para Actos de Dominio<\/strong>, en los t\u00e9rminos del Tercer P\u00e1rrafo del Art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico y art\u00edculos correlativos en los C\u00f3digos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del C\u00f3digo Civil Federal.<br><br><strong>F)<\/strong> <strong>Facultad para crear las Secciones, Comit\u00e9s y Comisiones Especiales<\/strong>, que considere necesarios para el mejor desempe\u00f1o del objeto de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>G)<\/strong> <strong>Facultad para solicitar informes y actuar<\/strong>, en relaci\u00f3n con las actividades de las Secciones, Comit\u00e9s y Comisiones Especiales se\u00f1aladas y tomar las resoluciones que estime convenientes.<br><br><strong>H)<\/strong> <strong>Facultad para elaborar, revisar y someter<\/strong> el Reglamento Interno de la Asociaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de La Asamblea Ordinaria General.<br><br><strong>I)<\/strong> <strong>Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros<\/strong>. Queda facultado para autorizar a los apoderados, para que, a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad. Para el otorgamiento de poderes, no deber\u00e1n incluirse facultades que impliquen el desv\u00edo del patrimonio a fines distintos al del objeto social.<br><br><strong>J)<\/strong> Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitar\u00e1n ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 43\u00ba. Secretario<\/u><\/strong>: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Presidente o el Tesorero, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias:<br><br><strong>43.1.<\/strong> Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, redactando y leyendo las actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y refrendando con su firma la del Presidente.<br><br><strong>43.2.<\/strong> Firmar con el Presidente, sin perjuicio de la designaci\u00f3n que el Consejo Directivo pueda realizar, la correspondencia y todo otro documento de la Asociaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que deba realizar el Tesorero.<br><br><strong>43.3.<\/strong> Llevar los siguientes libros y documentos al d\u00eda:<br><br><strong>43.3.1. <\/strong>Actas de Asamblea;<br><br><strong>43.3.2. <\/strong>Actas de reuni\u00f3n de Consejo Directivo.<br><br><strong>43.3.3. <\/strong>Archivo de Correspondencia.<br><br><strong>43.3.4. <\/strong>Libro de Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero.<br><br><strong>43.4. <\/strong>Redactar el proyecto de la memoria anual.<br><br><strong>43.5. <\/strong>Organizar el servicio de Secretar\u00eda y dar cuenta al Presidente y al Consejo Directivo de los asuntos entrados y redactar eventuales respuestas; como as\u00ed tambi\u00e9n las notas, comunicaciones y\/o documentos emanados de la Asamblea, del Consejo Directivo o de la Presidencia.<br><br><strong>43.6.<\/strong> Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo del mismo, no pudiendo disponer de ning\u00fan documento sin autorizaci\u00f3n de la Presidencia.<br><br><strong>43.7. <\/strong>Arbitrar los medios para colaborar con el Presidente en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas y reuniones de Consejo Directivo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 44\u00ba. Tesorero<\/u><\/strong>: El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Presidente o el Secretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias:<br><br><strong>44.1.<\/strong> Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.<br><br><strong>44.2.<\/strong> Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, estando a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.<br><br><strong>44.3.<\/strong> Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociaci\u00f3n, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social.<br><br><strong>44.4.<\/strong> Llevar la contabilidad y administraci\u00f3n de los fondos sociales en forma pr\u00e1ctica con inclusi\u00f3n en los libros de Caja e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad.<br><br><strong>44.5.<\/strong> Recaudar las cuotas de los asociados y todos los dem\u00e1s fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las \u00f3rdenes de pago autorizadas por el Presidente.<br><br><strong>44.6.<\/strong> Informar mensualmente al Consejo Directivo en lo relativo a la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>44.7.<\/strong> Preparar los Estados Contables del per\u00edodo y el correspondiente Inventario.<br><br><strong>44.8.<\/strong> Depositar en el Banco que se determine, a nombre de la Asociaci\u00f3n y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije La Asamblea para los gastos menores y de urgencia.<br><br><strong>44.9.<\/strong> Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagar\u00e9s, letras y otros documentos o t\u00edtulos valores para la extracci\u00f3n de fondos y pagos.<br><br><strong>44.10.<\/strong> Tener los poderes y facultades siguientes:<br><br><strong>A) Poder General para Pleitos y Cobranzas<\/strong>, incluyendo todas las facultades generales y especiales que requieran Cl\u00e1usula Especial de conformidad con la ley, sin limitaci\u00f3n alguna, en los t\u00e9rminos del Primer P\u00e1rrafo del Art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico y art\u00edculos correlativos en los C\u00f3digos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del C\u00f3digo Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo al Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerios P\u00fablico y otorgar el perd\u00f3n; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los dem\u00e1s actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluye la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo.<br><br><strong>B) Poder General para Actos de Administraci\u00f3n<\/strong>, en los t\u00e9rminos del Segundo P\u00e1rrafo del Art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico y art\u00edculos correlativos en los C\u00f3digos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del C\u00f3digo Civil Federal.<br><br><strong>C) Poder en Materia Laboral<\/strong>, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo setecientos ochenta y seis de l Ley Federal del Trabajo, con la facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Art\u00edculos once y ochocientos setenta y seis, fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, as\u00ed como comparecer en juicios laborales en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo.<br><br><strong>D) Poder para Otorgar y Suscribir T\u00edtulos de Cr\u00e9dito<\/strong>, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo Noveno de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, as\u00ed como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinaci\u00f3n de inversiones con instituciones de cr\u00e9dito, burs\u00e1tiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, as\u00ed como nombrar a las persona f\u00edsicas o morales que vayan a realizar lo anterior.<br><br><strong>E) Facultad para crear las Secciones, Comit\u00e9s y Comisiones Especiales<\/strong>, que considere necesarios para el mejor desempe\u00f1o del objeto de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>F) Facultad para solicitar informes y actuar<\/strong>, en relaci\u00f3n con las actividades de las Secciones, Comit\u00e9s y Comisiones Especiales se\u00f1aladas y tomar las resoluciones que estime convenientes.<br><br><strong>G) Facultad para elaborar, revisar y someter<\/strong> el Reglamento Interno de la Asociaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de La Asamblea Ordinaria General.<br><br><strong>H)<\/strong> Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitar\u00e1n ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 45\u00ba. Vocales<\/u><\/strong>:<br><br><strong>45.1. <\/strong>Vocales Titulares: Le corresponde a los vocales titulares, adem\u00e1s de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias:<br><br><strong>45.1.1. <\/strong>&nbsp;Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto.<br><br><strong>45.1.2.<\/strong> Desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le conf\u00ede, de todos aqu\u00e9llos asuntos que consideren de inter\u00e9s para la entidad.<br><br><strong>45.1.3. <\/strong>Solicitar al Presidente la reuni\u00f3n del Consejo Directivo siempre que alg\u00fan asunto de inter\u00e9s as\u00ed lo aconseje.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 46\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 47\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 48\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 49\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 50\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 51\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 52\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 53\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 54\u00ba.<\/u><\/strong>: Suprimido.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 55\u00ba. Integraci\u00f3n y atribuciones<\/u><\/strong>: El Comit\u00e9 de Vigilancia de la Asociaci\u00f3n, se encontrar\u00e1 integrado por dos (02) asociados, los cuales actuar\u00e1n de manera colegiada. Su nombramiento ser\u00e1 por cinco a\u00f1os, desempe\u00f1\u00e1ndose en forma honor\u00edfica y podr\u00e1n reelegirse por periodos consecutivos. Tendr\u00e1n las siguientes funciones:<br><br><strong>55.1.<\/strong> Cerciorarse que se cumplan los acuerdos de las asambleas.<br><br><strong>55.2.<\/strong> Verificar la viabilidad y legalidad de los servicios profesionales que se contraten por la Asamblea para los casos que convengan al cumplimiento del objeto de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>55.3.<\/strong> Dar su conformidad para las obras e instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>55.4.<\/strong> Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el tesorero mensualmente.<br><br><strong>55.5. <\/strong>Constatar y supervisar la legalidad y utilizaci\u00f3n de los fondos que adquiera la Asociaci\u00f3n para el cumplimiento de su objeto.<br><br><strong>55.6.<\/strong> Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong>55.7. <\/strong>Coadyuvar en la buena administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 56\u00ba. Estados contables<\/u><\/strong>: La contabilidad ser\u00e1 llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionar\u00e1n inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, que ser\u00e1n presentados en la forma que reglamente la Autoridad Administrativa de control de modo que expresen veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la Asociaci\u00f3n. Los libros que sean necesarios conforme a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades administrativas de control y este Estatuto estar\u00e1n encuadernados, foliados y ser\u00e1n individualizados en la forma que determine dicha autoridad.<br><br>El estado financiero anual se practicar\u00e1 al final de cada ejercicio y deber\u00e1 concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando los dem\u00e1s documentos a disposici\u00f3n de los asociados.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 57\u00ba. Cierre del ejercicio<\/u><\/strong>: Los ejercicios sociales correr\u00e1n del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 58\u00ba. Sistema de elecci\u00f3n<\/u><\/strong>: Los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de contralor ser\u00e1n elegidos en la Asamblea General que corresponda:<br><br><strong>58.1. <\/strong>Por el sistema de lista completa a la \u00e9poca de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo estipulado en este Estatuto. La elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de autoridades se efectuar\u00e1 por voto secreto y personal, y por simple mayor\u00eda de votos cuando existan m\u00e1s de una listas.<br><br><strong>58.2. <\/strong>Por proclamaci\u00f3n en la Asamblea, cuando se presentare una sola lista que estuviere debidamente conformada.<br><br><strong>58.3. <\/strong>En caso de no oficializarse en tiempo oportuna lista alguna, tal circunstancia deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la Asamblea, y en tal caso \u00e9sta designar\u00e1, mediante votaci\u00f3n nominal, a quienes desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones sociales.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 59\u00ba. Lista de candidatos<\/u><\/strong>: Las listas de candidatos a ocupar los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y de contralor ser\u00e1n presentadas ante el Consejo Directivo con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto eleccionario, teniendo en cuenta que deber\u00e1n estar integradas por igual n\u00famero de candidatos a los cargos a cubrir, quienes deber\u00e1n revestir el car\u00e1cter de asociados activos y s\u00f3lo podr\u00e1n integrar una sola lista. \u00c9sta debe estar apoyada por la firma de no menos del cinco (5) por ciento de los asociados con derecho a voto que figuren en el padr\u00f3n respectivo. El pedido de oficializaci\u00f3n contendr\u00e1 los nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio de los candidatos; la denominaci\u00f3n de la lista, designaci\u00f3n de un apoderado y de una persona para integrar la Junta Electoral; y deber\u00e1 constituir un domicilio legal donde ser\u00e1n v\u00e1lidas las notificaciones que deban practicarse. Asimismo deber\u00e1n acompa\u00f1ar un ejemplar de la boleta a utilizar, dentro de las medidas que determine el Consejo Directivo, con su identificaci\u00f3n y colores. La documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar firmada por todos los integrantes de la lista y apoderado como prueba de conformidad para la integraci\u00f3n.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 60\u00ba. Oficializaci\u00f3n<\/u>:<\/strong> El Consejo Directivo deber\u00e1 expedirse por la oficializaci\u00f3n o rechazo de las listas dentro de los cinco d\u00edas posteriores a la presentaci\u00f3n, otorg\u00e1ndole tres d\u00edas para subsanar defectos o errores que \u00e9stas contengan o el no cumplimiento de los requisitos necesarios, bajo apercibimiento de quedar excluidas del acto comicial. Las oposiciones e impugnaciones de terceros o de los apoderados de las listas oficializadas ser\u00e1n tratadas por el Consejo Directivo antes del acto eleccionario, quien decidir\u00e1 sobre el particular. Los comicios se realizar\u00e1n en lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. Una Junta Electoral compuesta por un miembro del Consejo Directivo, designado al efecto, y un Delegado por cada lista oficializada, ser\u00e1 la encargada de la recepci\u00f3n de votos, fiscalizaci\u00f3n y escrutinio, debiendo refrendar los sobres y levantar acta sobre su cometido. El \u00f3rgano directivo resolver\u00e1 las impugnaciones que puedan plantearse al escrutinio. Sus decisiones podr\u00e1n ser apeladas por ante la Asamblea que proclamar\u00e1 a las autoridades electas, la que deber\u00e1 decidir previamente a la realizaci\u00f3n del escrutinio.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 61\u00ba. Modificaci\u00f3n del Estatuto<\/u><\/strong>: Las reformas al Estatuto de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser propuestas por el Consejo Directivo, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad m\u00e1s uno de los asociados con derecho a voto, y podr\u00e1n ser reformados total o parcialmente por la Asamblea. El proyecto deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de los asociados con la antelaci\u00f3n y forma indicada en el art\u00edculo diecisiete que antecede. Para aprobarse la reforma requerir\u00e1 el voto positivo de la mayor\u00eda absoluta de los presentes tal lo se\u00f1alado en el art\u00edculo veintid\u00f3s de este Estatuto.<br>&nbsp;<br><strong><u>Art\u00edculo 62\u00ba. Fusi\u00f3n<\/u><\/strong>: Para poder fusionar la entidad con asociaciones similares, se requerir\u00e1 el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea, tal lo estatuido en el art\u00edculo veintid\u00f3s que antecede.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 63\u00ba. Decisi\u00f3n<\/u><\/strong>: La disoluci\u00f3n de la entidad podr\u00e1 ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, tal lo consignado en el art\u00edculo veintid\u00f3s que antecede, y siempre que no se concrete lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente.<br><br>As\u00ed mismo, la Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por cualquiera de las siguientes causas:<br><br><strong>I.<\/strong> Por haber concluido el t\u00e9rmino fijado para su disposici\u00f3n; y<br><br><strong>II.<\/strong> Por resoluci\u00f3n dictada por autoridad competente.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 64\u00ba. Factibilidad de la disoluci\u00f3n<\/u><\/strong>: La Asamblea no podr\u00e1 resolver la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n mientras existan suficientes asociados para integrar los \u00d3rganos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometer\u00e1n a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 65\u00ba. Liquidaci\u00f3n<\/u><\/strong>: En el caso de resolverse la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, tal lo se\u00f1alado en este cap\u00edtulo, se pondr\u00e1 en liquidaci\u00f3n y La Asamblea designar\u00e1 una Comisi\u00f3n Liquidadora que podr\u00e1 ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como m\u00ednimo por tres asociados activos, seg\u00fan lo resuelva La Asamblea de asociados, quienes gozar\u00e1n de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Presidente o al Consejo Directivo.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 66\u00ba. Destino de los bienes<\/u><\/strong>: La liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 de acuerdo con las bases siguientes:<br><br><strong>I.<\/strong> Se continuar\u00e1n las operaciones pendientes de la manera m\u00e1s conveniente a la Asociaci\u00f3n, cobrando los cr\u00e9ditos y pagando las deudas.<br><br><strong>II.<\/strong> Se formular\u00e1 el estado financiero de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser aprobado por La Asamblea.<br><br><strong>III.<\/strong> La Asociaci\u00f3n al momento de su liquidaci\u00f3n o cambio de residencia para efectos fiscales, destinar\u00e1 la totalidad de su patrimonio<a>, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos,<\/a> a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas.<br><br>En caso de que la autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociaci\u00f3n, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelaci\u00f3n y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deber\u00e1 destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluy\u00f3 el plazo para obtener nuevamente la autorizaci\u00f3n.<br><br>Lo estipulado en el presente Art\u00edculo es de car\u00e1cter irrevocable.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 67\u00ba. Prohibiciones<\/u><\/strong>: Teniendo en cuenta las normas de aplicaci\u00f3n y siendo propio de la naturaleza asociacional, est\u00e1n prohibidas en las asambleas y\/o reuniones, las manifestaciones y\/o resoluciones de car\u00e1cter racial, pol\u00edtico o religioso.<br><br><strong><u>Art\u00edculo 68\u00ba. Renovaci\u00f3n<\/u><\/strong>: Se establece que al distribuirse por primera vez los cargos del Consejo Directivo; los miembros de \u00e9ste permanecer\u00e1n dos a\u00f1os de ejercicio en puesto que les hubiere elegido.<br><br><strong>Art\u00edculo 69\u00ba. Primera designaci\u00f3n de autoridades<\/strong>: Para la primera designaci\u00f3n de los integrantes del Consejo Directivo, y la correspondiente distribuci\u00f3n de cargos para los primeros, se efectuar\u00e1 en la misma reuni\u00f3n constitutiva, y no se exigir\u00e1 la antig\u00fcedad establecida en este Estatuto.<br><\/p><\/div><\/div>\n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","site-sidebar-layout":"no-sidebar","site-content-layout":"plain-container","ast-site-content-layout":"normal-width-container","site-content-style":"unboxed","site-sidebar-style":"unboxed","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"disabled","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"enabled","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"trp-custom-language-flag":false},"uagb_author_info":{"display_name":"transparenciasostenida.org","author_link":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/author\/navajowhite-jellyfish-329786-hostingersite-com\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"ESTATUTOS","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11117"}],"collection":[{"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11117"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12617,"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11117\/revisions\/12617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/transparenciasostenida.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}