Código de Ética

CÓDIGO DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE TRANSPARENCIA SOSTENIDA, A.C.

Nuestro Código de Ética proporciona un marco normativo firme y muestra la necesidad y diversidad de las condiciones y aspiraciones que reclama la sociedad.
Es un instructivo activo. Su alcance, valor y significado permanece en las actividades artísticas, culturales, educativas, cívicas, de transparencia, y de prevención y combate de la corrupción, que favorezcan el florecimiento de una mejor Sociedad.
Destacan los siguientes principios y valores generales: transparencia, ética, integridad, solidaridad, justicia, prevención y combate de la corrupción, con responsabilidad y valentía.
En Transparencia Sostenida, A.C. hacemos énfasis en el comportamiento ético fomenta el desarrollo y crecimiento de nuestros asociados, además de contribuir a la filantropía y a la actividad voluntaria. Nuestros asociados reconocen su responsabilidad en la generación ética y en el apoyo filantrópico. La violación del presente Código exponen a nuestros miembros a sanciones disciplinarias, por lo que están de acuerdo en actuar de conformidad con las siguientes normas:
1. No participar en actividades que dañen a Transparencia Sostenida, A.C., sus beneficiarios, sus donantes, sus prospectos, sus asociados, sus voluntarios o a la sociedad.
2. No participar en actividades que entren en conflicto con las obligaciones fiduciarias, éticas y legales de Transparencia Sostenida, A.C., de sus beneficiarios, de sus donantes, de sus asociados o de la sociedad.
3. No aprovechar relaciones con donantes, prospectos, voluntarios o beneficiarios en beneficio propio.
4. Cumplir con todas las leyes civiles y penales locales, estatales y federales.
5. Reconocer sus límites individuales de competencia profesional.
6. Presentar y suministrar productos y/o servicios en forma honesta y sin tergiversación.
7. Establecer la naturaleza y fin de toda relación contractual desde el principio, y estar abiertos y a disposición de las partes antes, durante y después de cualquier servicio proporcionado.
8. Nunca, a sabiendas, violar los derechos de propiedad intelectual de terceros.
9. Proteger la confidencialidad de toda información privilegiada relacionada con donantes, prospectos, beneficiarios, asociados y voluntarios.
10. Nunca injuriar a nadie con información falsa.
11. Asegurarse de que toda solicitud y materiales de comunicación sean precisos y que reflejen adecuadamente la misión de Transparencia Sostenida, A.C. y el uso de los fondos solicitados.
12. Asegurarse de que los donantes reciban asesoría informada, precisa y ética sobre el valor y las implicaciones fiscales de las contribuciones.
13. Asegurase de que los donativos se usen de conformidad con el objeto social de la asociación.
14. Asegurarse de la adecuada administración de todas las fuentes de ingreso, incluyendo reportes oportunos sobre el uso y administración de dichos fondos.
15. Obtener consentimiento explícito de los donantes antes de alterar las condiciones de las transacciones financieras. 
16. No revelar información privilegiada a terceros no autorizados.
17. Ceñirse al principio de que la información de todo donante o prospecto creada por o a nombre de una organización o un cliente es propiedad exclusiva de dicha empresa o cliente.
18. Dar a los donantes, prospectos, beneficiarios, asociados y voluntarios la oportunidad de que su nombre se elimine de las listas de contacto de la asociación.
19. Al reportar los resultados de ingresos y egreso, usarán métodos contables precisos y consistentes en cumplimiento de las directrices correspondientes adoptadas por la autoridad adecuada.
20. No aceptar compensación alguna o celebrar contrato alguno con base en un porcentaje de las contribuciones; los miembros no aceptarán pagos por intermediación u honorarios contingentes.
21. No aceptar compensación con base en desempeño, como bonos, excepto si dichos bonos son de conformidad con prácticas internas existentes de la asociación y no con base en porcentaje de contribuciones.
22. No ofrecer o aceptar pagos o contraprestaciones especiales por influir en la selección de productos o servicios.
23. No pagar honorarios, comisiones o contraprestación por porcentaje, con base en contribuciones.