Artículo 1º. Constitución y denominación: Con la denominación de  “Transparencia Sostenida”, seguida esta denominación, invariablemente, de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A. C.”, es una persona moral, sin fines de lucro, autónoma con personalidad distinta de cada uno de sus miembros y con capacidad de adquirir y poseer los bienes necesarios que le permitan alcanzar el objeto de esta agrupación en los términos de las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los de las demás Entidades Federativas.

La Asociación es y permanecerá como una organización de carácter apartidista, independiente de cualquier organismo público o privado o doctrina religiosa y las actividades desarrolladas por ésta no perseguirán fines de lucro.

Artículo 2º. Domicilio: La Asociación tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas, agentes o representantes en cualquier otro lugar de la República Mexicana.

Artículo 3º. Duración: El plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de firma de la Escritura Constitutiva de esta Asociación, con los alcances previstos en el citado Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.

Artículo 4º. Objeto: La Asociación es una organización sin fines de lucro que se dedica fundamentalmente a auspiciar, gestar, editar, publicar, promover y difundir publicaciones electrónicas gratuitas inherentes a los fines de la Asociación, especialmente en lo que se refiere a:

I. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

II. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

III. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

IV. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

V. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura.

VI. Orientación artística, cultural y social que incluya materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.

VII. Promover la participación ciudadana para fortalecer la democracia.

VIII. Actividades cívicas, enfocadas a promover la participación democrática en asuntos de interés público.

IX. Fomentar la educación para la democracia con valores cívicos y éticos.

X. Promoción de equidad de género.

XI. La implementación y establecimiento de bibliotecas digitales de consulta gratuita que mediante hipervínculos faciliten la localización de temas e ilustraciones, para permitir el acceso del público en general.

XII. Jugar un rol fundamental en la toma de conciencia sobre la importancia de la cultura de la transparencia y del efecto negativo de la corrupción en la sociedad, especialmente en el cada vez mayor empobrecimiento de los menos favorecidos, y, en consecuencia, servir como mecanismo de advertencia temprana de probables daños a la humanidad.

XIII. Servir a la humanidad colaborando en la promoción de cambios, de acuerdo con la justicia social. Por tanto, trata de infundir en todos una conciencia viva y operante de los problemas sociales, y la consecuente responsabilidad de cooperar a resolverlos.

XIV. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional en el orden artístico, cultural y educativo; y fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

XV. Promover una nueva cultura de gestión pública basada en resultados, que tengan como objetivo la adopción de un modelo de presupuesto que facilite la rendición de cuentas para que la Administración Pública Federal y los Gobiernos de las Entidades federativas puedan cumplir con las metas planteadas.

XVI. Fomentar una gestión pública y privada que, con tecnología de punta, facilite la transparencia y la rendición de cuentas.

XVII. Fortalecer los vínculos de amistad, relaciones fraternas y apoyo mutuo entre los integrantes de la Asociación, así como de éstos con los miembros de las Organizaciones Artísticas, Educativas, Sociales, Culturales, Artesanales, etc., nacionales e internacionales.

Artículo 5º, homologado con el Artículo 4º. Actividades: Para efectos de cumplir con el objeto social, la Asociación Civil, de manera enunciativa y no limitativa, puede realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye, a saber:

I. Desempeñarse como Asociación incluyente, para la realización de actividades artísticas, educativas, sociales, cívicas, intelectuales, culturales y legales, teniendo como premisa el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad.

II. Mejorar el intercambio de informaciones a nivel global, dando primacía al conocimiento y experiencias locales, incluyendo la adopción de mejores prácticas.

III. Diseño e implementación de programas que tengan como objetivo la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención y el combate a la corrupción.

IV. Aceptar aportaciones y donativos en especie o en efectivo, expidiendo los recibos correspondientes, debiendo mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización de recibir aportaciones y donativos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Participar, bajo cualquier título, en toda clase de instituciones, entidades y consejos, públicos, privados y mixtos, nacionales e internacionales, que tengan una relación con nuestro objeto.

VI. Impulsar el arte y la cultura, la asistencia jurídica, la equidad de género, la cooperación para el desarrollo comunitario, el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de la colaboración literaria de profesionistas interesados en la promoción social.

VII. Fomentar alianzas entre el sector público y privado para la creación y ejecución de proyectos que apoyen el desarrollo artístico, educativo, social, económico y cultural.

VIII. Recibir todo tipo de donaciones de bienes para beneficio de la Asociación, uso, goce, disfrute, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, comodato y disponer en cualquier forma legal de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto social.

IX. Otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos que las leyes lo permitan, pero sin que dichos actos constituyan lucro o especulación comercial.

X. Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva, con valores cívicos y éticos.

XI. Fomentar la cultura del lugar de trabajo, en cada entidad.

XII. Al igual que en nuestras demás actividades, auspiciar, editar y difundir publicaciones electrónicas gratuitas referentes a acciones y medidas para promover la cultura, la integridad, la transparencia, la prevención y combate punitivo a la corrupción, y la democracia, ilustrando con casos reales el desempeño de personajes encomiables, íntegros, honestos y transparentes, y, por otro lado, el desempeño de otros denostables, deshonestos y corruptos.

XIII. Por medio de la edición, publicación y difusión de libros electrónicos gratuitos, a través de nuestro sitio web, blog y plataformas de almacenaje, damos a conocer a la sociedad información que contribuye a servir a la humanidad en la realización de actividades culturales, artísticas, literarias, educativas con valores cívicos y éticos.

XIV. Impulsar medidas tendientes a lograr un desarrollo social más igualitario, más justo, más participativo, más próspero y más solidario, incluyendo temas como: cultura y arte, justicia social, participación ciudadana, democracia, educación con valores cívicos y éticos, prevención y combate a la corrupción, rendición de cuentas, transparencia, integridad.

La Asociación Civil no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda política.

Artículo 6º. Capacidad: Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar los contratos necesarios y que correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.

Artículo 7º. Patrimonio y recursos: El patrimonio de la Asociación se compondrá de:

I. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias, de los asociados que al efecto establece La Asamblea. En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.

II. Las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocada al efecto.

III. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.

IV. Toda clase de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación o que puedan llegar a ser utilizados por la misma, adquiridos para el cumplimiento del objeto social, bajo cualquier título, así como sus frutos y productos.

V. Los donativos que reciba.

VI. Las donaciones, productos en especie, herencias, legados, subvenciones y aportes, que se hagan en favor de la Asociación, los que se podrán aceptar cuando las condiciones impuestas -si existieran- no obsten el objeto o intereses de la Asociación.

VII. De los apoyos o estímulos que reciba.

VIII. Todos aquellos productos derivados de beneficios, realización de rifas o sorteos, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo, su naturaleza jurídica y objeto de la Asociación.

IX. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.

X. Toda clase de valores pertenecientes a la Asociación.

El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual haya sido autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 8º. Asociados: Podrá ser asociado toda persona física o jurídica, mexicana o extranjera, que manifieste su deseo de incorporarse a ella y que cumpla con los requisitos y disposiciones legales, así como los contenidos en el presente documento, compartiendo el objeto de la Asociación, y se encuentre encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto.

Artículo 9º. Categorías: La Asociación Civil estará integrada por personas físicas o morales, cuya calidad de Asociado, Miembro o Amigo será intransferible.

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

9.1. Asociados Activos: Las personas físicas o jurídicas, que sean inicialmente representativas de la Asociación, mayores de edad, que gocen de plena capacidad, así como aquellas personas físicas representativas de la sociedad civil en general, que cuenten con reconocido prestigio y que con tal carácter suscriban la Escritura Pública de Constitución de esta Asociación Civil.. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.

9.2. Asociados Benefactores: Las personas físicas o jurídicas que colaboren en el cumplimiento del objeto social y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados.

9.3. Asociados Adherentes: Los que compartiendo el objeto social, no deseen tener participación en la actividad de la asociación y los menores de edad. Abonarán una cuota inferior a la fijada para los asociados activos.

Artículo 10º. Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de todos asociados:

10.1. Conocer, respetar, acatar y cumplir fielmente este Estatuto y las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por las leyes vigentes y este Estatuto.

10.2. Abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. Si incurren en mora será de aplicación lo establecido en el Artículo 12.1.6 del presente Estatuto. Esta disposición no es aplicable a los asociados benefactores.

10.3. Cumplir con los compromisos que contraigan con la asociación.

10.4. Asistir a las asambleas personalmente o a través de la representación de un tercero.

Artículo 11º. Derecho de los asociados: Son derechos de los asociados:

11.1. Activos:

11.1.1. Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas y medidas que crea conveniente al interés social.

11.1.2. Asistir, con voz solamente, a las reuniones del Consejo Directivo, previo conocimiento de éste.

11.1.3. Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad.

11.1.4. Participar en las Asambleas con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antigüedad mínima de seis meses, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo.

11.1.5 Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto.

11.1.6. Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociación.

11.1.7. Incluir determinados puntos en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

11.1.8. Retirarse voluntariamente, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos.

11.2. Benefactores: Tendrán los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos en el órgano de dirección.

11.3. Adherentes: Serán establecidos por el Consejo Directivo, estándoles vedado participar de las Asambleas y pertenecer a los órganos sociales.

Artículo 12º. Sanción a los asociados: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o exclusión, las cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar:

12.1. Es causal de exclusión:

12.1.1. El incumplimiento, debidamente comprobado, de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales o de las disposiciones legales en la materia.

12.1.2. Hacer daños voluntariamente a la Asociación.

12.1.3. Cometer actos que perjudiquen a la Asociación o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados. Así como, por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.

12.1.4. El incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación.

12.1.5. Provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación.

12.1.6. La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimación por escrito para que regularice su situación en el término de quince (15) días, referentes a las categorías obligadas a ello.

12.1.7. El haber sido condenado en sede penal.

12.1.8. Por incapacidad declarada judicialmente.

12.2. Son causales de suspensión: Emitir juicios o críticas fuera de las asambleas por decisiones tomadas por el Consejo Directivo. La reiteración de una suspensión trae aparejada automáticamente la exclusión del asociado.

12.3. Es causal de amonestación: Faltas menores. La reiteración de una amonestación trae aparejada automáticamente la sanción de suspensión. Previa a toda sanción, que deberá ser decidida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, éste deberá notificar por medio fehaciente al asociado para que en el término de quince (15) días a contar de la recepción produzca por escrito su descargo y las pruebas que considere necesarias para fundar su pretensión. El asociado sancionado, o afectado en sus derechos o intereses por resolución del Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea que se realice en la que tendrá voz, pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano administrador, dentro de los quince días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.

Artículo 13º. Cesantía: Cesarán en su carácter de asociados por fallecimiento o renuncia.

La renuncia se aceptará cuando quien la solicite se encuentre al día con la Tesorería. En caso de renuncia del asociado, tanto el asociado, sus familiares o su representante legal, no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por dicho asociado.

En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Asociación continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.

Artículo 14º. Reincorporación: Los asociados que hubieran sido excluidos por aplicación del Artículo 12.1.6., podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.

Artículo 15º. Asambleas: La Asamblea General de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las normas legales y estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Artículo 16º. Clases de Asambleas Generales: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo.

Artículo 17º. Convocatoria a Asambleas Generales: Deberán ser convocadas, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, mediante circulares remitidas a los asociados con quince (15) días de antelación. En caso de no poder practicarse la misma, se efectuarán publicaciones en un diario de la ciudad por igual plazo. Con la misma anticipación se deberá poner a disposición de los asociados la Memoria, los Estados Contables y el Inventario. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los asociados con idéntica anticipación. Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinaria podrá reducirse a cinco días. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, carácter de la Asamblea y lugar de realización, el que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del domicilio legal de la Asociación.

Artículo 18º.: Suprimido.

Artículo 19º. Integrantes: Participan de la Asamblea General los asociados incluidos en el padrón respectivo. Lo harán con derecho a voz y voto los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimos seis meses de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados benefactores sólo tendrán voz.

Artículo 20º. Quórum: Las Asambleas se celebrarán el día y hora fijada, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados con derecho a voto. Se realizarán válidamente cualesquiera sea el número de asistentes y el tema a abordar, media hora después de la fijada en la convocatoria.

Artículo 21º. Voto: Cada asociado asistente a la Asamblea General con derecho a voto tendrá un voto. Las votaciones serán nominales salvo que la mayoría de votos presentes resuelva lo contrario.

Artículo 22º. Decisiones: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos por asociados presentes con derecho a ello, los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como abstenciones. Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Deberá contarse con el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes en lo relativo a la reforma de estatutos, destitución de los miembros del órgano directivo y el recurso de apelación interpuesto por los asociados conforme lo previsto en el artículo 12 que antecede. Para fusionar la entidad con asociaciones similares o disolverla se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea.

Artículo 23º. Cuartos intermedios: Una vez constituida la Asamblea, se deberán considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a un solo cuarto intermedio, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. Se deberá especificar en cada caso: día, hora y lugar de reanudación, no siendo necesaria una nueva citación y al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículo 24º. Competencia de las Asambleas Generales: Siempre que el asunto figure en el Orden del Día, es de competencia exclusiva de la Asamblea General, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias, la consideración de:

24.1. La designación de los miembros para firmar y aprobar el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

24.2. Aprobar o modificar la Memoria Anual, que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social y cumplimiento del objeto social en el período.

24.3.  Aprobar o modificar los Estados Contables y el Inventario, los que deberán ser formulados conforme las correspondientes normas técnicas.

24.4. Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

24.5. Fijar el monto de la cuota asociativa, ya sea de los asociados activos y adherentes, como así su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias o especiales.

24.6. Decidir las apelaciones que se planteen con motivo de lo previsto los Artículos ocho, doce, treinta y seis y cincuenta y nueve de este Estatuto.

24.7. La disolución de la Asociación.

24.8. La modificación del Estatuto.

24.9. Resolver la fusión de la Asociación de acuerdo con lo establecido en el Artículo sesenta y uno de este Estatuto.

 24.10. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir y aprobar el acta o sobre la remoción de miembros del Consejo Directivo, si es consecuencia directa del tratamiento de un punto específico del Orden del Día. Está expresamente vedado tratar en el temario enunciaciones tales como “temas varios”. Únicamente se podrá ampliar el Orden del Día cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición.

Artículo 25º. Presidente: Será presidida la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo o, en su caso, por su sustituto natural, con excepción de aquéllas Asambleas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo. El presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Le corresponderá dirigir el debate y tendrá la facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.

Artículo 26º. Secretaría: Ejercerá la Secretaría de la Asamblea el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su sustituto natural, con excepción de aquéllas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo, le corresponderá asistir a la Presidencia y confeccionar el acta que instrumente lo tratado.

Artículo 27º. Actas: De las deliberaciones y resoluciones que adopte La Asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, la orden del día y el desarrollo de la misma, dejando constancia en el correspondiente Libro de Actas.

Las actas serán firmadas por Presidente y Secretario.

Artículo 28º. Órgano Directivo: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por este Estatuto, será ejercida por un Consejo Directivo integrado por tres (03) Consejeros titulares, que serán designados por la Asamblea por simple mayoría de votos.

Artículo 29º. Reemplazo: Podrán ser reemplazados los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo, con cualquier otro asociado activo que sea designado por el Consejo Directivo.

Artículo 30º. Renuncia: Los Consejeros que renunciasen deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.

Artículo 31º.: Suprimido.

Artículo 32º. Integrantes: Para formar parte del Consejo Directivo, como Titular, se requiere:

 32.1. Ser asociado activo.

 32.2. Tener una antigüedad como mínimo de seis meses como asociado.

 32.3. Encontrarse al día con el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Asociación.

32.4. Estar incluido en el respectivo padrón.

 32.5. No haber sido sancionado por la Asociación de acuerdo con las penalidades establecidas en el Artículo 12.1 que antecede. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.

Artículo 33º. Duración: El Consejo Directivo en funciones tendrá una vigencia por tiempo indeterminado; por lo que, los Consejeros Titulares durarán en el ejercicio de sus funciones y permanecerán en su cargo indefinidamente.

Artículo 34º.: Suprimido.

Artículo 35º. Prohibiciones: Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de su función.

Artículo 36º. Remoción: Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, por hechos o inconductas debidamente fundados. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente falten a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas del órgano directivo, podrán ser removidos de su cargo por decisión de aquel por mayoría absoluta de votos, sin necesidad de fundamentación alguna. El afectado por la remoción podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los cinco (5) días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. La remoción por dichas cuestiones será resuelta con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.

Artículo 37º. Reuniones, quórum y votación: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. En la primera reunión se establecerá la frecuencia, día y hora de las sesiones ordinarias. Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien a pedido formulado por dos o más de sus miembros titulares. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros Titulares. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Presidente en caso de empate, votará nuevamente. Las reconsideraciones de temas requerirán del voto favorable de los tercios, en una sesión reunida con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar.

Artículo 38º. Actas: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en el Libro de Actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.

Artículo 39º. Funciones: El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. La Asociación será administrada por el Consejo Directivo, el cual tendrá la obligación de lograr el mejor desempeño del objeto de la Asociación, incluyendo la promoción de dicho objeto, la existencia de la Asociación y el aseguramiento de sus actividades; la elaboración de políticas generales de la Asociación; la representación de la Asociación ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y personas, físicas o morales; y, administrar la Asociación.

Artículo 40º. Deberes y atribuciones: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias:

40.1. Organizar y ejercer diligentemente la dirección y administración de la Asociación, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto.

40.2. Observar y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas.

40.3. Dictar los reglamentos que estime necesario y/o convenientes los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas antes de su entrada en vigencia.

40.4.  Resolver lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la correspondiente solicitud.

40.5. Aplicar a los asociados las sanciones disciplinarias por los motivos instituidos en el artículo doce que antecede.

40.6. Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, y/o de asesoramiento, las primeras integrándolas con asociados de la entidad, y las segundas con personas de reconocida trayectoria técnica profesional o científica, asignándoles las funciones respectivas.

40.7. Resolver por sí, en los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, debiendo dar cuenta a la Asamblea de asociados más próxima que se celebre.

40.8. Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balance, de Caja y de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo.

40.9. Convocar a Asambleas Generales conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto.

40.10. Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya o de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos; en que la misma esté interesada.

40.11. Designar, suspender, distribuir y despedir al personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones, como así aplicarle las sanciones correspondientes por mal desempeño.

40.12. Otorgar y revocar los poderes generales y especiales que juzgue necesarios para la mejor administración.

40.13. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente, conforme al objeto de la Asociación.

40.14. Formular los correspondientes Estados Contables, Inventario y Memoria, al cierre del ejercicio social. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida.

40.15. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción o desistimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales o generales; celebrar transacciones o desistimientos extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociación.

40.16. Operar con bancos o entidades financieras oficiales, mixtas o privadas, creadas o a crearse, solicitando préstamos u operando con depósitos a la vista o a plazo.

40.17. Resolver la afiliación a cualquier liga, asociación o federación con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea.

40.18. Llevar un libro de Registro de Asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Consejo Directivo, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.

40.19. Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por este Estatuto. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación.

Artículo 41º. Responsabilidad. Eximición: En caso de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del Consejo Directivo se harán pasibles de las responsabilidades pertinentes. Sus miembros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 42º. Presidente: El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Secretario o el Tesorero, es el representante legal de la Asociación en todos sus actos, con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren este Estatuto y las que, sin excederlos, pudieran conferirle las resoluciones de La Asamblea y el Consejo Directivo, las que podrá delegar, previa resolución del órgano administrador, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado a otorgar y revocar los poderes necesarios. Le corresponderá también, sin perjuicio de las que le pueda asignar otras disposiciones estatutarias:

42.1. Presidir las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo las discusiones, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en caso de no observarse el necesario orden y falta del debido respeto.

42.2. Ejercer su derecho a voto y en caso de empate, lo hará nuevamente.

42.3. Citar a las Asambleas Generales y convocar al Consejo Directivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo y formalidades establecidas en este Estatuto.

42.4. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociación.

42.5. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.

42.6. Firmar los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos.

42.7. Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos urgentes, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre.

42.8. Tener los poderes y facultades siguientes:

A) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad con la ley, sin limitación alguna, en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo al Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluye la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo.

B) Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal.

C) Poder en Materia Laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con la facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, así como comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo.

D) Poder para Otorgar y Suscribir Títulos de Crédito, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así como nombrar a las personas físicas o morales que vayan a realizar lo anterior.

E) Poder General para Actos de Dominio, en los términos del Tercer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal.

F) Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Especiales, que considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación.

G) Facultad para solicitar informes y actuar, en relación con las actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y tomar las resoluciones que estime convenientes.

H) Facultad para elaborar, revisar y someter el Reglamento Interno de la Asociación a la aprobación de La Asamblea Ordinaria General.

I) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Queda facultado para autorizar a los apoderados, para que, a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad. Para el otorgamiento de poderes, no deberán incluirse facultades que impliquen el desvío del patrimonio a fines distintos al del objeto social.

J) Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.

Artículo 43º. Secretario: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Presidente o el Tesorero, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias:

43.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, redactando y leyendo las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y refrendando con su firma la del Presidente.

43.2. Firmar con el Presidente, sin perjuicio de la designación que el Consejo Directivo pueda realizar, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación, con excepción de aquéllas que deba realizar el Tesorero.

43.3. Llevar los siguientes libros y documentos al día:

43.3.1. Actas de Asamblea;

43.3.2. Actas de reunión de Consejo Directivo.

43.3.3. Archivo de Correspondencia.

43.3.4. Libro de Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero.

43.4. Redactar el proyecto de la memoria anual.

43.5. Organizar el servicio de Secretaría y dar cuenta al Presidente y al Consejo Directivo de los asuntos entrados y redactar eventuales respuestas; como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de la Asamblea, del Consejo Directivo o de la Presidencia.

43.6. Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo del mismo, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización de la Presidencia.

43.7. Arbitrar los medios para colaborar con el Presidente en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas y reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 44º. Tesorero: El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Presidente o el Secretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias:

44.1. Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.

44.2. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, estando a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

44.3. Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social.

44.4. Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en forma práctica con inclusión en los libros de Caja e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad.

44.5. Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las órdenes de pago autorizadas por el Presidente.

44.6. Informar mensualmente al Consejo Directivo en lo relativo a la evolución económica y financiera de la Asociación.

44.7. Preparar los Estados Contables del período y el correspondiente Inventario.

44.8. Depositar en el Banco que se determine, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije La Asamblea para los gastos menores y de urgencia.

44.9. Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos.

44.10. Tener los poderes y facultades siguientes:

A) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad con la ley, sin limitación alguna, en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo al Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerios Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluye la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo.

B) Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal.

C) Poder en Materia Laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setecientos ochenta y seis de l Ley Federal del Trabajo, con la facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, así como comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo.

D) Poder para Otorgar y Suscribir Títulos de Crédito, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así como nombrar a las persona físicas o morales que vayan a realizar lo anterior.

E) Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Especiales, que considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación.

F) Facultad para solicitar informes y actuar, en relación con las actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y tomar las resoluciones que estime convenientes.

G) Facultad para elaborar, revisar y someter el Reglamento Interno de la Asociación a la aprobación de La Asamblea Ordinaria General.

H) Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.

Artículo 45º. Vocales:

45.1. Vocales Titulares: Le corresponde a los vocales titulares, además de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias:

45.1.1.  Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto.

45.1.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe, de todos aquéllos asuntos que consideren de interés para la entidad.

45.1.3. Solicitar al Presidente la reunión del Consejo Directivo siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.

Artículo 46º.: Suprimido.

Artículo 47º.: Suprimido.

Artículo 48º.: Suprimido.

Artículo 49º.: Suprimido.

Artículo 50º.: Suprimido.

Artículo 51º.: Suprimido.

Artículo 52º.: Suprimido.

Artículo 53º.: Suprimido.

Artículo 54º.: Suprimido.

Artículo 55º. Integración y atribuciones: El Comité de Vigilancia de la Asociación, se encontrará integrado por dos (02) asociados, los cuales actuarán de manera colegiada. Su nombramiento será por cinco años, desempeñándose en forma honorífica y podrán reelegirse por periodos consecutivos. Tendrán las siguientes funciones:

55.1. Cerciorarse que se cumplan los acuerdos de las asambleas.

55.2. Verificar la viabilidad y legalidad de los servicios profesionales que se contraten por la Asamblea para los casos que convengan al cumplimiento del objeto de la Asociación.

55.3. Dar su conformidad para las obras e instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

55.4. Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el tesorero mensualmente.

55.5. Constatar y supervisar la legalidad y utilización de los fondos que adquiera la Asociación para el cumplimiento de su objeto.

55.6. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la administración de la Asociación.

55.7. Coadyuvar en la buena administración de la Asociación.

Artículo 56º. Estados contables: La contabilidad será llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionarán inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, que serán presentados en la forma que reglamente la Autoridad Administrativa de control de modo que expresen veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la Asociación. Los libros que sean necesarios conforme a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades administrativas de control y este Estatuto estarán encuadernados, foliados y serán individualizados en la forma que determine dicha autoridad.

El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando los demás documentos a disposición de los asociados.

Artículo 57º. Cierre del ejercicio: Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 58º. Sistema de elección: Los miembros de los órganos de administración y de contralor serán elegidos en la Asamblea General que corresponda:

58.1. Por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo estipulado en este Estatuto. La elección y renovación de autoridades se efectuará por voto secreto y personal, y por simple mayoría de votos cuando existan más de una listas.

58.2. Por proclamación en la Asamblea, cuando se presentare una sola lista que estuviere debidamente conformada.

58.3. En caso de no oficializarse en tiempo oportuna lista alguna, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea, y en tal caso ésta designará, mediante votación nominal, a quienes desempeñarán las funciones sociales.

Artículo 59º. Lista de candidatos: Las listas de candidatos a ocupar los órganos de dirección y de contralor serán presentadas ante el Consejo Directivo con quince (15) días de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta que deberán estar integradas por igual número de candidatos a los cargos a cubrir, quienes deberán revestir el carácter de asociados activos y sólo podrán integrar una sola lista. Ésta debe estar apoyada por la firma de no menos del cinco (5) por ciento de los asociados con derecho a voto que figuren en el padrón respectivo. El pedido de oficialización contendrá los nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio de los candidatos; la denominación de la lista, designación de un apoderado y de una persona para integrar la Junta Electoral; y deberá constituir un domicilio legal donde serán válidas las notificaciones que deban practicarse. Asimismo deberán acompañar un ejemplar de la boleta a utilizar, dentro de las medidas que determine el Consejo Directivo, con su identificación y colores. La documentación deberá estar firmada por todos los integrantes de la lista y apoderado como prueba de conformidad para la integración.

Artículo 60º. Oficialización: El Consejo Directivo deberá expedirse por la oficialización o rechazo de las listas dentro de los cinco días posteriores a la presentación, otorgándole tres días para subsanar defectos o errores que éstas contengan o el no cumplimiento de los requisitos necesarios, bajo apercibimiento de quedar excluidas del acto comicial. Las oposiciones e impugnaciones de terceros o de los apoderados de las listas oficializadas serán tratadas por el Consejo Directivo antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular. Los comicios se realizarán en lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. Una Junta Electoral compuesta por un miembro del Consejo Directivo, designado al efecto, y un Delegado por cada lista oficializada, será la encargada de la recepción de votos, fiscalización y escrutinio, debiendo refrendar los sobres y levantar acta sobre su cometido. El órgano directivo resolverá las impugnaciones que puedan plantearse al escrutinio. Sus decisiones podrán ser apeladas por ante la Asamblea que proclamará a las autoridades electas, la que deberá decidir previamente a la realización del escrutinio.

Artículo 61º. Modificación del Estatuto: Las reformas al Estatuto de la Asociación deberán ser propuestas por el Consejo Directivo, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea. El proyecto deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con la antelación y forma indicada en el artículo diecisiete que antecede. Para aprobarse la reforma requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes tal lo señalado en el artículo veintidós de este Estatuto.
 
Artículo 62º. Fusión: Para poder fusionar la entidad con asociaciones similares, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea, tal lo estatuido en el artículo veintidós que antecede.

Artículo 63º. Decisión: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, tal lo consignado en el artículo veintidós que antecede, y siempre que no se concrete lo señalado en el artículo siguiente.

Así mismo, la Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por haber concluido el término fijado para su disposición; y

II. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 64º. Factibilidad de la disolución: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los Órganos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.

Artículo 65º. Liquidación: En el caso de resolverse la disolución de la Asociación, tal lo señalado en este capítulo, se pondrá en liquidación y La Asamblea designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos, según lo resuelva La Asamblea de asociados, quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Presidente o al Consejo Directivo.

Artículo 66º. Destino de los bienes: La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.

II. Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por La Asamblea.

III. La Asociación al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas.

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.

Lo estipulado en el presente Artículo es de carácter irrevocable.

Artículo 67º. Prohibiciones: Teniendo en cuenta las normas de aplicación y siendo propio de la naturaleza asociacional, están prohibidas en las asambleas y/o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso.

Artículo 68º. Renovación: Se establece que al distribuirse por primera vez los cargos del Consejo Directivo; los miembros de éste permanecerán dos años de ejercicio en puesto que les hubiere elegido.

Artículo 69º. Primera designación de autoridades: Para la primera designación de los integrantes del Consejo Directivo, y la correspondiente distribución de cargos para los primeros, se efectuará en la misma reunión constitutiva, y no se exigirá la antigüedad establecida en este Estatuto.